domingo, 27 de diciembre de 2009

Internacional CyberLaw

Dicen los Profesores D. Alfonso Luís Carlos Caravaca y D. Javier Carrascosa González, el primero Catedrático de Derecho Internacional Privado y el segundo Profesor titular de Derecho Internacional Privado, en relación con el organismo internacional relacionado con Internet, denominado Internacional CyberLaw, que también plantea una cuestión de soberanía. ¿Por qué? Aceptar su existencia supone aceptar simple y llanamente que los usuarios de Internet, -realmente, las empresas dominantes del sector- adquieren “poder soberano” en el Ciberespacio, de modo que son los que pueden legislar y producir normas para regular el fenómeno Internet. Pero sólo puede legislar, con carácter general, un ente que tenga “soberania”. Y, aproximadamente, desde 1576 prevalece la idea. –formulado originariamente por J. Bodino y reforzada por Th. Hobbes-, de que sólo los Estados gozan del atributo de la soberanía. De la soberanía deriva el derecho exclusivo de legislar, de producir normas jurídicas con carácter general que regulan la realidad y las relaciones sociales. Un International CyberLaw es incompatible con la idea de “soberanía estatal” todavía hoy imperante.

Las decisiones que resolverían los problemas legales relacionados con Internet y dictadas en virtud de un International CyberLaw carecerían de fuerza vinculante pro sí mismas. Por ello, la intervención del Estado sería necesaria. El aparato coactivo estatal tendría que intervenir para hacer efectiva a tales decisiones, lo que resta interés a la propuesta de un Internatonal CyberLaw como verdadera alternativa al DIPr., estatal, ya que los contenidos del International CyberLaw podrán ser “revisados” a la luz del DIPr., estatal antes de dar cumplimiento a decisiones dictadas en su virtud.

Si Internet supone la creación de un mercado globalizado o mundializado, ha de concluirse que un mercado sin regulación, resultado de un International CyberLaw ultraliberal, no es una situación deseable (S. Muñoz Machado).

(Conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción en Internet, edi. Colex, 2001, página 19-20).

sábado, 26 de diciembre de 2009

¿Qué es pirateria?

Siguiendo con mi ultima aportación y con referencia al mismo autor, de la obra “Cuadernos de Derecho Judicial”, quiero exponer lo siguiente sobre: “Qué es piratería? Muchas son las posibles acepciones e interpretaciones del término y existe unanimidad entre todos los colectivos afectados por la misma en denostar el término por el carácter romántico, aventurero y sin apenas reproche social que conlleva. Sin embargo, nadie ha sido capaz de encontrar otro que lo sustituya.

Dice el autor que sigo: “Entendemos por piratería, en términos jurídicos, la explotación de una obra ajena del intelecto humano con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero que no interviene en la reproducción, distribución o comunicación pública realizada por quien delinque y el acceso del público en general que sin delinquir se beneficia directamente del disfrute de la obra a precios muy inferiores a los que tendría que abonar por el acceso autorizado de los titulares.

El Tribunal Supremo español utilizó una terminología, al comparar piratería con parasitismo.

Si se examina la definición con podo de detalle, percibiremos que resulta compleja pues además de una tanto técnica, exige un mínimo conocimiento de cómo se produce la explotación de las obras y qué es lo que realmente adquiere un consumidor cuando compra un DVD, o abona el acceso a un determinado programa audiovisual a la carta o se descarga una canción desde un sitio autorizado.

Ese es le primer paso: La propiedad de un DVD grabado con una película no supone en absoluto la propiedad sobre la obra que contiene (corpus mechanicum-corpus misticum). Proporciona simplemente el acceso a la obra para disfrutarla de un modo predeterminad que excluye expresamente la utilización colectiva, la difusión a través de una red de cualquier tipo, la copia y otros usos cuyo control resulta a menudo más teórico que práctico.

La tecnología digital y la sociedad de la información ha propiciado que el autocontrol de la tecnología analógica (las copias realizadas a partir de un original no permitían más copias sin una merma notable de calidad) quedará superado de forma que son los propios usuarios quienes contribuyen a la copia y distribución de las obras entre un gran colectivo.

La Piratería analógica que era realizada pro profesionales para ofrecer un producto más barato al consumidor que en ocasiones rechazaba debido a la falta de claridad frente a los originales ha dado paso a la piratería realizada pro aficionados y los propios usuarios que intercambian archivos en Internet a gran velocidad y sin dejar rastro alguno”. (José Manuel Tourne Alegre. Los derechos de propiedad intelectual en relación la sociedad.. Cuardenos de Derecho Judicial V 2006)

jueves, 17 de diciembre de 2009

Copia para uso privado

En cuadernos de Derecho Judicial, publicado por el Consejo General del Poder Judicial, V 2006 “Los derechos de propiedad intelectual en relación con la sociedad” D. José Manuel Tourné Alegre, en la página 41 y siguientes, hace referencia al siguiente caso:

“La copia para uso privado y el caso “Que Choiser”, a que se refiere, lo expondré a continuación: Un ciudadano francés adquiere en 2004 una película en formato DVD de la cual no pudo realizar una copia al estar protegida con sistemas anti-copia por la compañía editora. Junto a la asociación de consumidores “UFO Que choiser”, dicho ciudadano demandó a la compañía editora reclamando su “derecho a hacerse una copia privada” ya que había pagado la correspondiente remuneración al adquirir el producto virgen.

Tras perder la demanda al considerar el Tribunal de Instancia que no existía tal “derecho a hacerse una copia privada”, la Corte de Apelación de París dictó una sentencia el 22 de Abril de 2005, modificando la anterior y determinando que aunque la copia privada no pudiera considerarse un derecho, sí facultaba a los consumidores a beneficiarse de dicho limite obligando a los titulares de derechos a levantar las protecciones anti-copia.

El Tribunal Supremo francés, finalmente, en su Sentencia de 28 de Febrero de 2006, anula completamente la decisión anterior y considera que el levantamiento de las medidas anti-copia colisionaría con la normal explotación de las obras cinematográficas, atentando así contra la llamada “regla de los tres pasos” que en nuestro país recoge el vigente art. 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual*.

Esta Sentencia está siendo utilizada por la industria cinematográfica y los productores musicales para presionar sobre el texto que reforma la propiedad intelectual en Francia y en el resto de Europa para evitar que se pueda obligar a los distribuidores a levantar las medidas tecnológicas que protegen los CVD´s y los soportes musicales.

En lo que a la puesta a disposición se refiere, la directiva europea y su correspondiente implementación en las legislaciones de los estados miembros, protege las medidas tecnológicas y excluye este tipo de explotación del mecanismo de intervención que obligaría al levantamiento de las mismas”.

*Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo. Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.

martes, 8 de diciembre de 2009

Piden Libertad.

Los que ayer luchaban y pedían libertad hoy, gritan que la restrinjan o que la eliminen, es peligrosa, decía Kelsen, en la Teoría General del Estado, pagina 13, que: “Cuando se declara que una pluralidad de individuos, que representan una forma de la unión social, una unidad social rea, constituye una comunidad (porque se constata que hay una cierta coincidencia material en su querer, su sentir o su pensar), se piensa no haber salido del dominio psicológico y, sin embargo se cree al mismo tiempo haber llegado a comprender la esencia de lo supraindividual social”.

Los últimos días la red estad revuelta, unos reclaman lo que les pertenece, otros reclaman lo que piensan que les pertenece, el dilema que se ha planteado es complejo, el Ministerio de Cultura “que la comisión creada al efecto no va a excederse de sus poderes y que sólo va a cerrar sitios donde se practica la piratería de forma flagrante y abusiva”, señores/as, definan “flagrante y abusiva”.

El profesor Eduardo García de Enterria, escribía en “Curso de Derecho Administrativo I, pagina 53 y siguientes: “El ordenamiento no es un agregado de normas; más bien, como puso de relieve Santi Romano, el ordenamiento precede a la norma, la cual es tal no por ninguna cualidad abstracta o de esencia, sino justamente pro su inserción en un ordenamiento concreto, que como tal la precede y ha tenido que definirla previamente y en cuyo seno únicamente cobra todo su sentido. Hay caracteres del Derecho que deben predicarse del ordenamiento y no analíticamente de las normas; así la coactividad, o la justiciabilidad, o la idea de totalidad organizada. Romano precisa que ordenamiento jurídico es sustancialmente organización, estructura, posición de un ente social como tal ente y entre sus miembros. Allí donde hay un ente social organizado (de cualquier clase, dice Romano, incluso una agrupación de bandidos) hay también Derecho, hay un ordenamiento jurídico en sentido propio.

Algunos han olvidado el contenido de un párrafo importantísimo que se encuentra en la exposición de motivos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dice: “durante los últimos lustros la sociedad y la Administración españolas han experimentado enormes transformaciones. La primera es hoy incomparablemente más desarrollada, más libre y plural, emancipada y consciente de sus derechos que hace cuarenta años. Mientras, la Administración reducida, centralizada y jerarquizada de antaño se ha convertido, en una organización extensa y compleja…. Al hilo de estas transformaciones han variado en buena medida y se han diversificado las formas jurídicas de la organización administrativa, los fines, el contenido y las formas de la actividad de la Administración, los derechos que las personas y los grupos sociales ostentan frente a ella y, en definitiva, el sistema de relaciones regido por el Derecho Administrativo”.

Los que tienen miedo a tanta libertad, se arrepienten de que la Constitución de 1978, que en estos momentos cumple algunos años creara un monstruo, que hoy hay que abolir como sea, cerrando paginas Web a diestro y siniestro, haciendo juicios paralelos y condenando antes que los Tribunales se pronuncien, “se alega lentitud de la justicia”, para justificar lo injustificable, Erich Fromm, dice: “tales personas muestran una tendencia a disminuirse, a hacerse débiles, rehusándose a dominar las cosas. Casi siempre exhiben una dependencia muy marcada con respecto a poderes que le son exteriores, hacia otras personas, instituciones o hacia la naturaleza misma”. (El miedo a la libertad, pág.157).

viernes, 4 de diciembre de 2009

¿Por que están los Gobiernos en contra de la Red?

¿Por que están los Gobiernos en contra de la Red?, es muy fácil porque si no fuera por este medio odiados por unos, alabados por otros, probablemente no saltarían noticias como la del escándalo del Watergate climático antes de que los medios de comunicación escritos –prensa, TV, etcétera lo hiciesen en ocasiones son noticias tan escandalosas que nadie las quiere publicar y los Gobiernos, la quieren ocultar, dejo el enlace por si alguno está intensado:

http://www.libertaddigital.com/ciencia/la-bbc-conocia-el-climategate-hace-6-semanas-pero-no-lo-publico-1276378130/

jueves, 3 de diciembre de 2009

Economia Social de Mercado

El día 1 de diciembre de 2009, se aprobó el tratado de Lisboa, norma que regirá los designios de Europa, en el se establece como un principio fundamental el de la “Economía Social de Mercado”, encontré un articulo muy interesante sobre el tema y no me resisto a reproducirlo, con el fin de que sea conocido por quien tenga interés, dice así: “Por Flavio Felice: Podríamos encuadrar a la teoría económica y social denominada “economía social de mercado” en el trabajo destino que ha caracterizado el largo camino del liberalismo moderno continental. Con este propósito, no hace muchos días ha visto la publicación en Italia el Informe Attali, por parte de la Comisión querida por el Presidente de la República Francesa, Nicolás Sarkozy, para el relanzamiento de la política económica francesa. En el Prefacio a la edición italiana, dos miembros autorizados de esa comisión, los profesores Franco Bassanini, entonces Ministro para la Función Publica del primer gobierno de Prodi, y Mario Monti, entonces Comisario europeo para la Competencia durante la presidencia de Prodi, han escrito. “El informe de la comisión ha sido apreciado, en su integridad, por los innovadores, los liberales, los reformistas de la centroderecha y de la izquierda francesa y ha sido al mismo tiempo criticado, como era predecible, pro los conservadores de derecha y de izquierda, y por los defensores de las rentas, privilegios, intereses corporativos y localistas. Confirmando que gran parte de las reformas y de las innovaciones necesarias para hacer frente a los desafíos de este siglo no son pasibles de ser clasificadas a priori como de derecha o de izquierda. Aún cuando, quizás, pueden ser definidos de acuerdo a su coherencia con algunas elecciones de fondo, en la perspectiva de una economía social de mercado, que valoriza el mérito, los talentos y la capacidad de todas las personas, a partir del derecho a la instrucción, a la seguridad, a la salud y a la calidad ambiental. Las palabras de Bassanini y de Monti son la demostración de la actualidad de un filón tal de pensamiento que paradójicamente, parece asumir cada vez un mayor importancia con el pasar del tiempo y a medida que el proceso de desideologización, culminado con la finalización de los sistemas de socialismo real, afecta a un número cada vez mayor de personas, de clases dirigentes de Estados.

Continuará.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Bienvenidos al primer post de José Antonio Penalva
Bienvenidos