Dice el autor que sigo: “Entendemos por piratería, en términos jurídicos, la explotación de una obra ajena del intelecto humano con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero que no interviene en la reproducción, distribución o comunicación pública realizada por quien delinque y el acceso del público en general que sin delinquir se beneficia directamente del disfrute de la obra a precios muy inferiores a los que tendría que abonar por el acceso autorizado de los titulares.
El Tribunal Supremo español utilizó una terminología, al comparar piratería con parasitismo.
Si se examina la definición con podo de detalle, percibiremos que resulta compleja pues además de una tanto técnica, exige un mínimo conocimiento de cómo se produce la explotación de las obras y qué es lo que realmente adquiere un consumidor cuando compra un DVD, o abona el acceso a un determinado programa audiovisual a la carta o se descarga una canción desde un sitio autorizado.
Ese es le primer paso: La propiedad de un DVD grabado con una película no supone en absoluto la propiedad sobre la obra que contiene (corpus mechanicum-corpus misticum). Proporciona simplemente el acceso a la obra para disfrutarla de un modo predeterminad que excluye expresamente la utilización colectiva, la difusión a través de una red de cualquier tipo, la copia y otros usos cuyo control resulta a menudo más teórico que práctico.
La tecnología digital y la sociedad de la información ha propiciado que el autocontrol de la tecnología analógica (las copias realizadas a partir de un original no permitían más copias sin una merma notable de calidad) quedará superado de forma que son los propios usuarios quienes contribuyen a la copia y distribución de las obras entre un gran colectivo.
La Piratería analógica que era realizada pro profesionales para ofrecer un producto más barato al consumidor que en ocasiones rechazaba debido a la falta de claridad frente a los originales ha dado paso a la piratería realizada pro aficionados y los propios usuarios que intercambian archivos en Internet a gran velocidad y sin dejar rastro alguno”. (José Manuel Tourne Alegre. Los derechos de propiedad intelectual en relación la sociedad.. Cuardenos de Derecho Judicial V 2006)
No hay comentarios:
Publicar un comentario