jueves, 17 de diciembre de 2009

Copia para uso privado

En cuadernos de Derecho Judicial, publicado por el Consejo General del Poder Judicial, V 2006 “Los derechos de propiedad intelectual en relación con la sociedad” D. José Manuel Tourné Alegre, en la página 41 y siguientes, hace referencia al siguiente caso:

“La copia para uso privado y el caso “Que Choiser”, a que se refiere, lo expondré a continuación: Un ciudadano francés adquiere en 2004 una película en formato DVD de la cual no pudo realizar una copia al estar protegida con sistemas anti-copia por la compañía editora. Junto a la asociación de consumidores “UFO Que choiser”, dicho ciudadano demandó a la compañía editora reclamando su “derecho a hacerse una copia privada” ya que había pagado la correspondiente remuneración al adquirir el producto virgen.

Tras perder la demanda al considerar el Tribunal de Instancia que no existía tal “derecho a hacerse una copia privada”, la Corte de Apelación de París dictó una sentencia el 22 de Abril de 2005, modificando la anterior y determinando que aunque la copia privada no pudiera considerarse un derecho, sí facultaba a los consumidores a beneficiarse de dicho limite obligando a los titulares de derechos a levantar las protecciones anti-copia.

El Tribunal Supremo francés, finalmente, en su Sentencia de 28 de Febrero de 2006, anula completamente la decisión anterior y considera que el levantamiento de las medidas anti-copia colisionaría con la normal explotación de las obras cinematográficas, atentando así contra la llamada “regla de los tres pasos” que en nuestro país recoge el vigente art. 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual*.

Esta Sentencia está siendo utilizada por la industria cinematográfica y los productores musicales para presionar sobre el texto que reforma la propiedad intelectual en Francia y en el resto de Europa para evitar que se pueda obligar a los distribuidores a levantar las medidas tecnológicas que protegen los CVD´s y los soportes musicales.

En lo que a la puesta a disposición se refiere, la directiva europea y su correspondiente implementación en las legislaciones de los estados miembros, protege las medidas tecnológicas y excluye este tipo de explotación del mecanismo de intervención que obligaría al levantamiento de las mismas”.

*Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo. Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.

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