Dicen los Profesores D. Alfonso Luís Carlos Caravaca y D. Javier Carrascosa González, el primero Catedrático de Derecho Internacional Privado y el segundo Profesor titular de Derecho Internacional Privado, en relación con el organismo internacional relacionado con Internet, denominado Internacional CyberLaw, que también plantea una cuestión de soberanía. ¿Por qué? Aceptar su existencia supone aceptar simple y llanamente que los usuarios de Internet, -realmente, las empresas dominantes del sector- adquieren “poder soberano” en el Ciberespacio, de modo que son los que pueden legislar y producir normas para regular el fenómeno Internet. Pero sólo puede legislar, con carácter general, un ente que tenga “soberania”. Y, aproximadamente, desde 1576 prevalece la idea. –formulado originariamente por J. Bodino y reforzada por Th. Hobbes-, de que sólo los Estados gozan del atributo de la soberanía. De la soberanía deriva el derecho exclusivo de legislar, de producir normas jurídicas con carácter general que regulan la realidad y las relaciones sociales. Un International CyberLaw es incompatible con la idea de “soberanía estatal” todavía hoy imperante.
Las decisiones que resolverían los problemas legales relacionados con Internet y dictadas en virtud de un International CyberLaw carecerían de fuerza vinculante pro sí mismas. Por ello, la intervención del Estado sería necesaria. El aparato coactivo estatal tendría que intervenir para hacer efectiva a tales decisiones, lo que resta interés a la propuesta de un Internatonal CyberLaw como verdadera alternativa al DIPr., estatal, ya que los contenidos del International CyberLaw podrán ser “revisados” a la luz del DIPr., estatal antes de dar cumplimiento a decisiones dictadas en su virtud.
Si Internet supone la creación de un mercado globalizado o mundializado, ha de concluirse que un mercado sin regulación, resultado de un International CyberLaw ultraliberal, no es una situación deseable (S. Muñoz Machado).
(Conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción en Internet, edi. Colex, 2001, página 19-20).