martes, 8 de diciembre de 2009

Piden Libertad.

Los que ayer luchaban y pedían libertad hoy, gritan que la restrinjan o que la eliminen, es peligrosa, decía Kelsen, en la Teoría General del Estado, pagina 13, que: “Cuando se declara que una pluralidad de individuos, que representan una forma de la unión social, una unidad social rea, constituye una comunidad (porque se constata que hay una cierta coincidencia material en su querer, su sentir o su pensar), se piensa no haber salido del dominio psicológico y, sin embargo se cree al mismo tiempo haber llegado a comprender la esencia de lo supraindividual social”.

Los últimos días la red estad revuelta, unos reclaman lo que les pertenece, otros reclaman lo que piensan que les pertenece, el dilema que se ha planteado es complejo, el Ministerio de Cultura “que la comisión creada al efecto no va a excederse de sus poderes y que sólo va a cerrar sitios donde se practica la piratería de forma flagrante y abusiva”, señores/as, definan “flagrante y abusiva”.

El profesor Eduardo García de Enterria, escribía en “Curso de Derecho Administrativo I, pagina 53 y siguientes: “El ordenamiento no es un agregado de normas; más bien, como puso de relieve Santi Romano, el ordenamiento precede a la norma, la cual es tal no por ninguna cualidad abstracta o de esencia, sino justamente pro su inserción en un ordenamiento concreto, que como tal la precede y ha tenido que definirla previamente y en cuyo seno únicamente cobra todo su sentido. Hay caracteres del Derecho que deben predicarse del ordenamiento y no analíticamente de las normas; así la coactividad, o la justiciabilidad, o la idea de totalidad organizada. Romano precisa que ordenamiento jurídico es sustancialmente organización, estructura, posición de un ente social como tal ente y entre sus miembros. Allí donde hay un ente social organizado (de cualquier clase, dice Romano, incluso una agrupación de bandidos) hay también Derecho, hay un ordenamiento jurídico en sentido propio.

Algunos han olvidado el contenido de un párrafo importantísimo que se encuentra en la exposición de motivos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dice: “durante los últimos lustros la sociedad y la Administración españolas han experimentado enormes transformaciones. La primera es hoy incomparablemente más desarrollada, más libre y plural, emancipada y consciente de sus derechos que hace cuarenta años. Mientras, la Administración reducida, centralizada y jerarquizada de antaño se ha convertido, en una organización extensa y compleja…. Al hilo de estas transformaciones han variado en buena medida y se han diversificado las formas jurídicas de la organización administrativa, los fines, el contenido y las formas de la actividad de la Administración, los derechos que las personas y los grupos sociales ostentan frente a ella y, en definitiva, el sistema de relaciones regido por el Derecho Administrativo”.

Los que tienen miedo a tanta libertad, se arrepienten de que la Constitución de 1978, que en estos momentos cumple algunos años creara un monstruo, que hoy hay que abolir como sea, cerrando paginas Web a diestro y siniestro, haciendo juicios paralelos y condenando antes que los Tribunales se pronuncien, “se alega lentitud de la justicia”, para justificar lo injustificable, Erich Fromm, dice: “tales personas muestran una tendencia a disminuirse, a hacerse débiles, rehusándose a dominar las cosas. Casi siempre exhiben una dependencia muy marcada con respecto a poderes que le son exteriores, hacia otras personas, instituciones o hacia la naturaleza misma”. (El miedo a la libertad, pág.157).

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